Reglamento federal

Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 73. El Auxiliar deberá inscribir en el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo anterior, las garantías no fiscales que haya aceptado y señalará, en lo que corresponda, cuando menos, la información siguiente:

I. Tipo, fecha de expedición y número de identificación de la garantía;

II. Obligaciones garantizadas;

III. Monto garantizado y tipo de moneda;

IV. Institución que expide la garantía;

V. Vigencia de la garantía;

VI. Nombre del obligado principal;

VII. Tipo, número y fecha en que se emite o suscribe el acto o contrato que establece la obligación principal garantizada;

VIII. Tipo de proceso o juicio, así como número de expediente del cual deriva la garantía, en su caso;

IX. Plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada;

X. Fecha de cumplimiento de la obligación garantizada;

XI. Número y fecha del oficio de calificación y aceptación de la garantía;

XII. Número y fecha del oficio por el cual se remitió a la Tesorería para su efectividad;

XIII. Modificaciones que se realicen a las garantías;

XIV. Endosos a las garantías, y XV. Número y fecha del oficio de cancelación de la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 73 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 73 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

El Auxiliar deberá inscribir en el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo anterior, las garantías no fiscales que haya aceptado y señalará, en lo que corresponda, cuando menos, la información…

¿Está vigente el artículo 73?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.