Artículo 73 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. El Auxiliar deberá inscribir en el sistema electrónico de información a que se refiere el artículo anterior, las garantías no fiscales que haya aceptado y señalará, en lo que corresponda, cuando menos, la información siguiente:
I. Tipo, fecha de expedición y número de identificación de la garantía;
II. Obligaciones garantizadas;
III. Monto garantizado y tipo de moneda;
IV. Institución que expide la garantía;
V. Vigencia de la garantía;
VI. Nombre del obligado principal;
VII. Tipo, número y fecha en que se emite o suscribe el acto o contrato que establece la obligación principal garantizada;
VIII. Tipo de proceso o juicio, así como número de expediente del cual deriva la garantía, en su caso;
IX. Plazo fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada;
X. Fecha de cumplimiento de la obligación garantizada;
XI. Número y fecha del oficio de calificación y aceptación de la garantía;
XII. Número y fecha del oficio por el cual se remitió a la Tesorería para su efectividad;
XIII. Modificaciones que se realicen a las garantías;
XIV. Endosos a las garantías, y XV. Número y fecha del oficio de cancelación de la garantía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.