Reglamento federal

Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 74. El Auxiliar conservará en custodia la garantía que haya calificado y aceptado, hasta su cancelación o remisión a la Tesorería para hacerla efectiva.

En caso de remitir la garantía a la Tesorería para hacerla efectiva, la custodia corresponderá a ésta, hasta en tanto le sea devuelta al Auxiliar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 74 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

El Auxiliar conservará en custodia la garantía que haya calificado y aceptado, hasta su cancelación o remisión a la Tesorería para hacerla efectiva. En caso de remitir la garantía a la Tesorería para hacerla efectiva,…

¿Está vigente el artículo 74?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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