Artículo 74 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 74. El Auxiliar conservará en custodia la garantía que haya calificado y aceptado, hasta su cancelación o remisión a la Tesorería para hacerla efectiva.
En caso de remitir la garantía a la Tesorería para hacerla efectiva, la custodia corresponderá a ésta, hasta en tanto le sea devuelta al Auxiliar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.