Reglamento federal

Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 76. Para solicitar a la Tesorería que se haga efectiva la garantía no fiscal, el Auxiliar que haya aceptado dicha garantía integrará y remitirá el expediente relativo, de conformidad con lo siguiente:

I. Para las garantías que se hayan otorgado con motivo de obligaciones contractuales y actos administrativos; procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; permisos; autorizaciones; licencias; concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal:

a) Documento en el que conste la obligación garantizada;

b) Documento constitutivo de la garantía;

c) Documento en que se funde y motive la exigibilidad de la garantía;

d) Documento en el cual conste el importe a requerir con cargo a la garantía;

e) En su caso, la demanda, escrito de inconformidad, recurso o cualquier otro medio de defensa legal y la resolución o sentencia firme dictada en el mismo, así como las constancias de notificación correspondientes, cuando en ellos se haya controvertido el acto relativo al cumplimiento de la obligación garantizada, y f) Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía;

II. Para las garantías que se hayan otorgado con motivo de obligaciones derivadas de una investigación, proceso o juicio seguido ante ministerio público o autoridad judicial:

a) Auto o resolución del cual deriva el otorgamiento de la garantía;

b) Documento constitutivo de la garantía;

c) Auto o resolución que tiene por exhibida y aceptada la garantía;

d) Auto o resolución en el que se determine el incumplimiento que motive la exigibilidad de la garantía y en el cual conste el importe con cargo a la misma, y e) Auto que ordena la efectividad de la garantía, y III. Aquellos otros que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo al tipo de obligación garantizada, en su caso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 76 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Para solicitar a la Tesorería que se haga efectiva la garantía no fiscal, el Auxiliar que haya aceptado dicha garantía integrará y remitirá el expediente relativo, de conformidad con lo siguiente: I. Para las garantías…

¿Está vigente el artículo 76?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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