Artículo 76 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 76. Para solicitar a la Tesorería que se haga efectiva la garantía no fiscal, el Auxiliar que haya aceptado dicha garantía integrará y remitirá el expediente relativo, de conformidad con lo siguiente:
I. Para las garantías que se hayan otorgado con motivo de obligaciones contractuales y actos administrativos; procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; permisos; autorizaciones; licencias; concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal:
a) Documento en el que conste la obligación garantizada;
b) Documento constitutivo de la garantía;
c) Documento en que se funde y motive la exigibilidad de la garantía;
d) Documento en el cual conste el importe a requerir con cargo a la garantía;
e) En su caso, la demanda, escrito de inconformidad, recurso o cualquier otro medio de defensa legal y la resolución o sentencia firme dictada en el mismo, así como las constancias de notificación correspondientes, cuando en ellos se haya controvertido el acto relativo al cumplimiento de la obligación garantizada, y f) Cualquier otro que motive la efectividad de la garantía;
II. Para las garantías que se hayan otorgado con motivo de obligaciones derivadas de una investigación, proceso o juicio seguido ante ministerio público o autoridad judicial:
a) Auto o resolución del cual deriva el otorgamiento de la garantía;
b) Documento constitutivo de la garantía;
c) Auto o resolución que tiene por exhibida y aceptada la garantía;
d) Auto o resolución en el que se determine el incumplimiento que motive la exigibilidad de la garantía y en el cual conste el importe con cargo a la misma, y e) Auto que ordena la efectividad de la garantía, y III. Aquellos otros que establezcan las disposiciones jurídicas aplicables, de acuerdo al tipo de obligación garantizada, en su caso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.