Artículo 77 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. El Auxiliar deberá remitir a la Tesorería la solicitud para hacer efectiva la garantía no fiscal y el expediente integrado conforme al artículo anterior, dentro del plazo de cuarenta y cinco días hábiles contado a partir de la fecha en que se actualice el incumplimiento de las obligaciones garantizadas.
Asimismo, el Auxiliar deberá remitir a la institución garante una copia de conocimiento de la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, con la finalidad de que dicha institución pueda realizar el pago antes de que se le requiera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.