Artículo 78 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 78. La Tesorería, una vez recibida la solicitud para hacer efectiva la garantía, procederá conforme a lo siguiente:
I. Revisará que la solicitud y el expediente se haya integrado conforme al artículo 76 de este Reglamento. Asimismo, revisará que los documentos que integran dicho expediente reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;
II. En caso de que no se remitan los documentos o se adviertan errores, omisiones o inconsistencias en el expediente a que se refiere la fracción anterior, se requerirá al Auxiliar para que subsane la irregularidad en el plazo de veinte días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación del requerimiento, y III. Emitirá y notificará el requerimiento de pago para hacer efectiva la garantía una vez que cuente con toda la documentación justificativa para tal efecto y, en su caso, realizará las gestiones de cobro de los accesorios legales por la falta de pago oportuno de la garantía, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.