Artículo 79 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 79. Cuando la garantía a que se refiere la fracción I del artículo 48 de la Ley, deba aplicarse parcialmente, se hará efectiva por su totalidad, abonando su importe al concepto de la Ley de Ingresos de la Federación que corresponda, y se realizarán las gestiones conducentes ante la autoridad competente para la devolución del remanente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.