Artículo 81 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. La Tesorería o el Auxiliar que haya aceptado la garantía procederá a su cancelación, conforme a lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables, en los supuestos siguientes:
I. Que se hayan realizado los actos o se hayan cumplido las obligaciones establecidas en los contratos y actos administrativos; en los procedimientos de contratación de obras o de adquisición y arrendamiento de bienes o prestación de servicios; de permisos; de autorizaciones; de licencias; de concesiones y otras obligaciones de naturaleza no fiscal o haya fenecido el periodo de vigencia de éstos;
II. Que se haya efectuado el pago voluntario de la obligación garantizada con motivo del incumplimiento, y III. En cualquier otro caso, conforme a lo previsto en las disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.