Reglamento federal

Artículo 82 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 82. Si con motivo de la cancelación de las garantías, debe devolverse una cantidad de dinero se observará lo siguiente:

I. Cuando se trate del depósito de dinero constituido conforme al artículo 48, fracción I de la Ley, el Auxiliar que aceptó la garantía emitirá la orden de pago a favor del depositante, y II. La devolución de cantidades depositadas ante la Tesorería conforme al artículo 48, fracción IV de la Ley, deberá efectuarse a los depositantes o a quien determine la autoridad que hubiere aceptado la garantía.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 82 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Si con motivo de la cancelación de las garantías, debe devolverse una cantidad de dinero se observará lo siguiente: I. Cuando se trate del depósito de dinero constituido conforme al artículo 48, fracción I de la Ley, el…

¿Está vigente el artículo 82?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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