Reglamento federal

Artículo 83 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 83. Las devoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse siempre y cuando:

I. Exista resolución de la autoridad que hubiere ordenado la constitución del depósito a que se refiere el artículo 48, fracciones I y IV de la Ley, autorizando la devolución del mismo, y II. Que el depositante haga entrega del comprobante que ampare el depósito.

TÍTULO TERCERO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES CAPÍTULO I De la Vigilancia

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 83 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Las devoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse siempre y cuando: I. Exista resolución de la autoridad que hubiere ordenado la constitución del depósito a que se refiere el artículo 48,…

¿Está vigente el artículo 83?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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