Artículo 83 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 83. Las devoluciones a que se refiere el artículo anterior podrán realizarse siempre y cuando:
I. Exista resolución de la autoridad que hubiere ordenado la constitución del depósito a que se refiere el artículo 48, fracciones I y IV de la Ley, autorizando la devolución del mismo, y II. Que el depositante haga entrega del comprobante que ampare el depósito.
TÍTULO TERCERO DE LA FUNCIÓN DE VIGILANCIA DE LOS RECURSOS Y VALORES CAPÍTULO I De la Vigilancia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.