Artículo 84 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 84. Para efectos del artículo 53, fracción II de la Ley, la participación de la Tesorería en los actos relativos al manejo de formas numeradas que sean valoradas, se realizará durante la ejecución de un acto de vigilancia y tendrá por objeto comprobar que se cumple con las disposiciones jurídicas para el manejo de dichas formas.
De la participación prevista en el párrafo anterior, la Tesorería deberá levantar acta circunstanciada en la que se hagan constar los hechos u omisiones detectados en el manejo de las formas numeradas y valoradas. Dicha acta deberá levantarse ante la presencia de las personas que lleven a cabo estos actos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.