Artículo 86 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 86. El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería tendrá las facultades siguientes:
I. Investigar y comprobar las irregularidades en que pudieran haber incurrido los Auxiliares, servidores públicos y personas físicas y morales que intervengan en las Funciones de tesorería, incluso tratándose de operaciones relacionadas con la adquisición de bienes o contratación de servicios, con proyectos de infraestructura o de inversión, asociaciones en participación o asociaciones público privadas;
II. Analizar la información que tenga en su poder o aquélla que solicite en términos del artículo 53, fracción III de la Ley, a fin de detectar casos en los que sea conveniente llevar a cabo su función de vigilancia y, en su caso, integrar su programa anual de trabajo;
III. Requerir la comparecencia de los servidores públicos, Auxiliares y personas físicas o morales que intervengan en las Funciones de tesorería, para que proporcionen los datos e informes que tengan en su poder relacionados con la investigación o el acto de vigilancia que se esté practicando;
IV. Formular las observaciones y recomendaciones en los casos que procedan conforme a la Ley y comunicarlas por escrito a los titulares o responsables de las unidades administrativas o áreas sujetas a la función de vigilancia;
V. Aplicar las medidas de apremio e imponer las multas, en los casos previstos en la Ley y este Reglamento;
VI. Instruir el procedimiento para fincar el monto a resarcir por el o los responsables cuando, finalizado el acto de vigilancia de seguimiento, no se haya realizado la Concentración o Entero de los recursos a la Tesorería; determinar en cantidad líquida el monto a resarcir, y remitir dichas resoluciones al Servicio de Administración Tributaria para el cobro de los créditos fiscales determinados;
VII. Conocer, tramitar y resolver el recurso de revisión a que se refiere el artículo 54 de la Ley;
VIII. Suspender provisionalmente de la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al personal del Auxiliar cuando sea conveniente para iniciar o continuar los actos de vigilancia que debe llevar a cabo la Tesorería;
IX. Dar aviso a la Procuraduría Fiscal de la Federación de las irregularidades que se detecten y que pudieran constituir delitos y a la autoridad competente de aquéllas que pudieran constituir responsabilidades administrativas de los servidores públicos o de particulares vinculados en términos de la legislación de la materia, para que ejerzan sus atribuciones, sin perjuicio de que se finquen los montos a resarcir a que haya lugar;
X. Habilitar los días y horas inhábiles para realizar un acto de vigilancia, así como para continuar un acto iniciado en días y horas hábiles;
XI. Elaborar las actas en las que se hagan constar los hechos u omisiones que conozcan durante su función de vigilancia de las Funciones de tesorería;
XII. Notificar todo tipo de oficios, resoluciones y actos que emita la Tesorería en el ejercicio de la función de vigilancia;
XIII. Certificar los documentos que obren en los expedientes de los sujetos al acto de vigilancia, debiendo levantar acta circunstanciada al respecto, y XIV. Las demás que le correspondan conforme a la Ley, este Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.