Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 87. La Tesorería podrá habilitar a servidores públicos de la Secretaría para desempeñar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, con excepción de aquéllas en materia de destrucción de Recursos y Valores; la aplicación de medidas de apremio; la imposición de multas previstas en la Ley; la emisión de observaciones y recomendaciones, y la determinación del monto a resarcir, así como suspender provisionalmente la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al Auxiliar.
En todos los casos procederá la habilitación para realizar las notificaciones a que se refiere la fracción XII del artículo anterior.
Los servidores públicos habilitados serán considerados como Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería y deberán informar a quien los hubiere habilitado del inicio y conclusión de los actos que se les encomienden, así como del resultado de los mismos mediante el envío del reporte respectivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.