Reglamento federal

Artículo 87 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 87. La Tesorería podrá habilitar a servidores públicos de la Secretaría para desempeñar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, con excepción de aquéllas en materia de destrucción de Recursos y Valores; la aplicación de medidas de apremio; la imposición de multas previstas en la Ley; la emisión de observaciones y recomendaciones, y la determinación del monto a resarcir, así como suspender provisionalmente la realización de Funciones de tesorería a los servidores públicos o al Auxiliar.

En todos los casos procederá la habilitación para realizar las notificaciones a que se refiere la fracción XII del artículo anterior.

Los servidores públicos habilitados serán considerados como Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería y deberán informar a quien los hubiere habilitado del inicio y conclusión de los actos que se les encomienden, así como del resultado de los mismos mediante el envío del reporte respectivo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 87 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

La Tesorería podrá habilitar a servidores públicos de la Secretaría para desempeñar la función de vigilancia de las Funciones de tesorería, con excepción de aquéllas en materia de destrucción de Recursos y Valores; la…

¿Está vigente el artículo 87?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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