Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 9. Cuando la Tesorería tenga conocimiento de que un Auxiliar pudo haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley, notificará al Auxiliar de que se trate el inicio del procedimiento de revocación de la autorización otorgada, señalando las causas que lo motiven y podrá ordenar precautoriamente la suspensión parcial o total de las Funciones de tesorería autorizadas de acuerdo al incumplimiento en que haya incurrido dicho Auxiliar, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos.
Cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Auxiliar haya manifestado lo que a su derecho convenga, ofrecido pruebas y formulado alegatos o, en caso de que los elementos presentados por éste, a consideración de la Tesorería no desvirtúen el supuesto que se atribuye al Auxiliar, la Tesorería procederá a revocar la autorización respectiva en un plazo que no excederá de tres meses, el cual comenzará a computarse a partir de la notificación del inicio del procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.