Reglamento federal

Artículo 9 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 9. Cuando la Tesorería tenga conocimiento de que un Auxiliar pudo haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley, notificará al Auxiliar de que se trate el inicio del procedimiento de revocación de la autorización otorgada, señalando las causas que lo motiven y podrá ordenar precautoriamente la suspensión parcial o total de las Funciones de tesorería autorizadas de acuerdo al incumplimiento en que haya incurrido dicho Auxiliar, otorgándole un plazo de diez días hábiles, contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, para que manifieste lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas y formule los alegatos.

Cuando haya transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que el Auxiliar haya manifestado lo que a su derecho convenga, ofrecido pruebas y formulado alegatos o, en caso de que los elementos presentados por éste, a consideración de la Tesorería no desvirtúen el supuesto que se atribuye al Auxiliar, la Tesorería procederá a revocar la autorización respectiva en un plazo que no excederá de tres meses, el cual comenzará a computarse a partir de la notificación del inicio del procedimiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 9 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Cuando la Tesorería tenga conocimiento de que un Auxiliar pudo haber incurrido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 8 de la Ley, notificará al Auxiliar de que se trate el inicio del procedimiento de…

¿Está vigente el artículo 9?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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