Reglamento federal

Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 8. La Tesorería podrá, a petición de parte, autorizar a instituciones de crédito, entidades financieras y particulares, personas físicas o morales, para fungir como Auxiliares.

Cuando las personas referidas en el párrafo anterior estén interesadas en que se les autorice para fungir como Auxiliares, deberán presentar ante la Tesorería su solicitud por escrito en los términos de las disposiciones que emita la propia Tesorería.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 8 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

La Tesorería podrá, a petición de parte, autorizar a instituciones de crédito, entidades financieras y particulares, personas físicas o morales, para fungir como Auxiliares. Cuando las personas referidas en el párrafo…

¿Está vigente el artículo 8?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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