Artículo 93 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 93. La información o documentación que solicite la Tesorería con motivo de sus facultades de vigilancia de las Funciones de tesorería, deberá ser proporcionada en un plazo no mayor a diez días hábiles, contado conforme al artículo 110 del presente Reglamento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.