Artículo 94 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 94. Las notificaciones que se practiquen con motivo del ejercicio de la función de vigilancia de Recursos y Valores, salvo las personales, se realizarán mediante oficio entregado por correo certificado, mensajero o mensajería, con acuse de recibo. También podrá realizarse a través de medios de comunicación electrónica o cualquier otro medio, cuando así lo haya aceptado expresamente el sujeto a notificar siempre que pueda comprobarse fehacientemente la recepción de dicha notificación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.