Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 95. Los reconocimientos de existencias se practicarán a las unidades administrativas de la Tesorería y Auxiliares que manejen Recursos y Valores y tendrán por objeto comprobar la cantidad de éstos que al inicio del reconocimiento tengan en su poder.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.