Reglamento federal

Artículo 95 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 95. Los reconocimientos de existencias se practicarán a las unidades administrativas de la Tesorería y Auxiliares que manejen Recursos y Valores y tendrán por objeto comprobar la cantidad de éstos que al inicio del reconocimiento tengan en su poder.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

Los reconocimientos de existencias se practicarán a las unidades administrativas de la Tesorería y Auxiliares que manejen Recursos y Valores y tendrán por objeto comprobar la cantidad de éstos que al inicio del…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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