Reglamento federal

Artículo 96 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación

Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 96. En la práctica de reconocimientos de existencias deberán tomarse como base para iniciar la diligencia los saldos del último registro contable y, consecuentemente, el período a revisar deberá comprender las operaciones realizadas a partir de dichos saldos hasta el momento en que se inicie el acto de vigilancia.

Cuando se practiquen reconocimientos de existencias en oficinas que no cuenten con los registros contables conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, la revisión abarcará el período que expresamente determine y notifique la Tesorería.

El reconocimiento de existencias se desarrollará conforme a las reglas siguientes:

I. Será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto en el artículo 91 de este Reglamento;

II. El Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería se trasladará en compañía del encargado del manejo de los Recursos y Valores al lugar en que se encuentran éstos, en caso de que los Recursos y Valores se encuentren en dos o más lugares, dicho Personal los asegurará con sellos, precintos o cualquier otro medio que garantice la inviolabilidad del lugar hasta en tanto se realice el reconocimiento de existencias respectivo;

III. En el lugar en que se encuentran los Recursos y Valores sujetos al reconocimiento de existencias el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería solicitará que se abra el almacén, la caja fuerte o lugar en que se contengan dichos Recursos y Valores a reconocer; se le proporcionen los registros de los ingresos y egresos; vigilará la apertura correspondiente; rubricará al margen los mencionados registros e iniciará el levantamiento del acta correspondiente. En dicha acta se consignarán todas las acciones realizadas.

Cuando los Recursos y Valores se encuentren en dos o más lugares, su apertura será en forma sucesiva y se consignará en la citada acta el estado de los sellos, precintos o medios de aseguramiento colocados conforme a lo señalado en la fracción anterior.

En presencia del encargado del manejo de los Recursos y Valores, de quien lo represente o supla legalmente, o bien, de quien se designe para atender el acto de vigilancia, los Recursos y Valores se revisarán y contarán consignando el resultado en el acta a que se refiere el primer párrafo de esta fracción. El resultado obtenido se comparará con los inventarios y registros proporcionados consignando el resultado en la propia acta.

Cuando al practicarse el reconocimiento de existencias se detecte que alguna oficina, caja fuerte, bodega o cualquier otro lugar de almacenamiento de Recursos y Valores se encuentre abandonada o cerrada, se solicitará la presencia del superior jerárquico de la persona con quien se entienda la diligencia, o bien, la intervención del Ministerio Público de la Federación para que ante su presencia se proceda a su apertura a fin de practicar el arqueo e inventario correspondiente;

IV. Una vez iniciada la verificación de Recursos y Valores, el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería no deberá suspender la diligencia hasta en tanto no determine si el resultado del arqueo concuerda o no con las existencias que reporten los libros o registros del sujeto revisado. Sin perjuicio de lo anterior, en el desarrollo de la diligencia se podrán hacer interrupciones, mismas que se deberán hacer constar en el acta correspondiente, y V. Realizado el reconocimiento de existencias se dará por concluida la diligencia y se firmará el acta correspondiente en la que se asentarán, según sea el caso, la coincidencia de los registros o las diferencias e inconsistencias en éstos y cualquier otra irregularidad, así como las órdenes que en términos de las disposiciones jurídicas aplicables haya emitido el Personal de Vigilancia de las Funciones de tesorería para que pongan al corriente los registros de ingresos y egresos en los que se haya detectado atraso, así como para que registren contablemente los sobrantes detectados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 96 de Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación?

En la práctica de reconocimientos de existencias deberán tomarse como base para iniciar la diligencia los saldos del último registro contable y, consecuentemente, el período a revisar deberá comprender las operaciones…

¿Está vigente el artículo 96?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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