Artículo 12 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. La CRE estimará de forma anual el factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional, con base en las metodologías que emita la Secretaría en términos del artículo anterior y remitirá la propuesta de dicho factor a la SEMARNAT antes del 30 de enero de cada año, para que ésta emita su opinión dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de dicha propuesta.
En caso de no recibir la opinión dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que la SEMARNAT está de acuerdo con la propuesta. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la CRE podrá continuar con los trámites correspondientes para que el factor de Emisión del Sistema Eléctrico Nacional sea publicado antes del 28 de febrero de cada año.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.