Artículo 13 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. La CONUEE revisará y, en su caso, actualizará cada tres años las metodologías y procedimientos para cuantificar los energéticos por tipo y uso final, así como para determinar las dimensiones y el valor económico del consumo y el de la infraestructura de explotación, producción, transformación y distribución evitadas que se deriven de las acciones de Aprovechamiento Sustentable de la Energía.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.