Artículo 14 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. Una vez que la Secretaría elabore el proyecto de metodologías para valorar las Externalidades definidas en la fracción XIX del artículo 3 de la Ley, lo remitirá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a la Secretaría de Salud, a la SEMARNAT, a la Secretaría de Economía y a la CRE, quienes contarán con un plazo de veinte días hábiles contado a partir de que reciban el proyecto para emitir su opinión, las cuales serán consideradas por la Secretaría. En caso de no emitirse la opinión, dentro del plazo señalado en este artículo, ésta se entenderá en sentido favorable. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la Secretaría podrá continuar con los trámites correspondientes para la expedición de las metodologías dentro de los veinte días hábiles siguientes.
TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, LA INNOVACIÓN Y EL DESARROLLO TECNOLÓGICO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.