Reglamento federal

Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 15. La Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica, prevista en el artículo 76 de la Ley, deberá comprender los elementos siguientes:

I. Los objetivos de la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica;

II. Los participantes de los sectores público, privado y social que podrían coadyuvar con los objetivos a que se refiere la fracción anterior;

III. Las acciones que se proponen y la secuencia de pasos que se deberán realizar para el cumplimiento de los objetivos señalados en la fracción I de este artículo;

IV. El calendario de actividades para el desarrollo de las acciones propuestas en la fracción anterior, y V. Los recursos necesarios para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción I de este artículo.

TÍTULO SEXTO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 15 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

La Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de…

¿Está vigente el artículo 15?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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