Artículo 15 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 15. La Hoja de Ruta para la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica, prevista en el artículo 76 de la Ley, deberá comprender los elementos siguientes:
I. Los objetivos de la formación de capacidades técnicas, de administración de la energía, elaboración e implementación de políticas públicas en energía, y otras disciplinas necesarias para suplir las necesidades de capital humano de la Industria Eléctrica;
II. Los participantes de los sectores público, privado y social que podrían coadyuvar con los objetivos a que se refiere la fracción anterior;
III. Las acciones que se proponen y la secuencia de pasos que se deberán realizar para el cumplimiento de los objetivos señalados en la fracción I de este artículo;
IV. El calendario de actividades para el desarrollo de las acciones propuestas en la fracción anterior, y V. Los recursos necesarios para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción I de este artículo.
TÍTULO SEXTO DEL DESARROLLO INDUSTRIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.