Reglamento federal

Artículo 16 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 16. La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría y considerando los resultados del estudio previsto en el artículo 85 de la Ley, elaborará la Hoja de Ruta para promover el desarrollo de Cadenas de Valor de las Energías Limpias, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la elaboración de dicho estudio.

El proyecto de Hoja de Ruta a que se refiere el párrafo anterior, además de los elementos señalados en el artículo 86 de la Ley, deberá incluir los aspectos siguientes:

I. Los objetivos para el desarrollo de Cadenas de Valor de las Energías Limpias que se pretenden establecer;

II. La participación esperada de los sectores público, privado y social vinculados con las Energías Limpias, incluyendo los pasos que deberán dar los actores específicos para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción anterior;

III. El calendario de actividades para el desahogo de las responsabilidades de los actores específicos a que se refiere la fracción anterior, y IV. Los recursos que se estiman necesarios para alcanzar los objetivos a que se refiere la fracción I de este artículo, así como las posibilidades de financiamiento, incluyendo su vinculación con los objetivos de los fondos para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía.

Una vez elaborado el proyecto de Hoja de Ruta, la Secretaría de Economía lo remitirá a la Secretaría a fin de que ésta, dentro de los veinte días hábiles siguientes a su recepción, emita su opinión. En caso de no recibir esta opinión dentro del plazo referido, se entenderá que la Secretaría está de acuerdo con el proyecto. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la Secretaría de Economía podrá continuar con los trámites correspondientes para la emisión e instrumentación de la Hoja de Ruta.

TÍTULO SÉPTIMO DE LA PARTICIPACIÓN VOLUNTARIA Capítulo I Del Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 16 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

La Secretaría de Economía, en coordinación con la Secretaría y considerando los resultados del estudio previsto en el artículo 85 de la Ley, elaborará la Hoja de Ruta para promover el desarrollo de Cadenas de Valor de…

¿Está vigente el artículo 16?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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