Artículo 17 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17. Los interesados en recibir el Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética deberán cumplir con los requisitos siguientes:
I. Presentar su solicitud mediante escrito libre ante la Secretaría, señalando lo siguiente:
a) Nombre comercial del producto, equipo o edificación que se desea certificar, en su caso;
b) Descripción sucinta del producto, equipo o edificación que se desea certificar, y c) La demás información que el interesado estime relevante para determinar que el producto, equipo o edificación que se desea certificar hace uso sustentable y eficiente de la energía;
II. Presentar en original y copia simple para cotejo de lo siguiente:
a) La identificación oficial con fotografía y firma del solicitante, tratándose de persona física;
b) Los instrumentos que acrediten su legal constitución y, en su caso, las modificaciones a los estatutos sociales, tratándose de persona moral;
c) El comprobante de domicilio, y d) Los instrumentos que acrediten la personalidad y las facultades del representante o representantes legales, así como la identificación oficial con firma y fotografía de los mismos, en su caso, y III. Acompañar las pruebas de desempeño, indicadores y cualquier otra prueba técnica, las cuales deberán estar validadas por el ente acreditado para la Norma Oficial Mexicana aplicable en cada caso, que acredite la Eficiencia Energética y el uso sustentable del producto, equipo o edificación que se desea certificar, con base en los estándares nacionales o internacionales en esta materia, y de conformidad con lo establecido en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.