Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. La Secretaría, con asistencia técnica de la CONUEE, determinará y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética de productos, equipos y edificaciones diseñadas y acondicionadas para hacer un uso sustentable y eficiente de la energía.
Dicha convocatoria deberá contener de manera general, lo siguiente:
I. Disposiciones generales;
II. Definiciones;
III. Objetivo;
IV. Campos de aplicación;
V. Referencias de las normas oficiales mexicanas aplicables a cada categoría, las cuales serán relativas a los productos, equipos o edificaciones que se pretenden certificar;
VI. Especificaciones para el otorgamiento de reconocimientos de productos, equipos y edificaciones;
VII. Clasificaciones dentro de cada categoría;
VIII. Vigencia de la convocatoria y de los reconocimientos que se otorgarán a los productos, equipos y edificaciones, y IX. Criterios y estándares de calificación.
Capítulo II De los Acuerdos Voluntarios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.