Reglamento federal

Artículo 18 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 18. La Secretaría, con asistencia técnica de la CONUEE, determinará y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética de productos, equipos y edificaciones diseñadas y acondicionadas para hacer un uso sustentable y eficiente de la energía.

Dicha convocatoria deberá contener de manera general, lo siguiente:

I. Disposiciones generales;

II. Definiciones;

III. Objetivo;

IV. Campos de aplicación;

V. Referencias de las normas oficiales mexicanas aplicables a cada categoría, las cuales serán relativas a los productos, equipos o edificaciones que se pretenden certificar;

VI. Especificaciones para el otorgamiento de reconocimientos de productos, equipos y edificaciones;

VII. Clasificaciones dentro de cada categoría;

VIII. Vigencia de la convocatoria y de los reconocimientos que se otorgarán a los productos, equipos y edificaciones, y IX. Criterios y estándares de calificación.

Capítulo II De los Acuerdos Voluntarios

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 18 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

La Secretaría, con asistencia técnica de la CONUEE, determinará y publicará en el Diario Oficial de la Federación y en su página de Internet la convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del…

¿Está vigente el artículo 18?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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