Reglamento federal

Artículo 19 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Para efectos del artículo 111 de la Ley, se considerarán participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física a los que cumplan con los criterios para ser considerados Usuarios de Patrón de Alto Consumo.

Los participantes que se ubiquen en el supuesto señalado en el párrafo anterior y que estén interesados en celebrar acuerdos voluntarios con la CONUEE, para reducir la intensidad energética de sus actividades, deberán cumplir con lo siguiente:

I. El interesado deberá presentar su solicitud mediante escrito libre en la que manifieste su interés de celebrar el acuerdo voluntario, señalando lo siguiente:

a) El nombre, denominación o razón social, domicilio para oír y recibir notificaciones, teléfono, correo electrónico y firma del solicitante.

Para efectos de este inciso se deberá anexar a la solicitud, tratándose de persona física, su identificación oficial con fotografía; tratándose de persona moral, los instrumentos que acrediten su legal constitución. Asimismo, en caso de que la solicitud se presente a través de representantes, los instrumentos que acrediten su personalidad y las facultades que tienen conferidas éstos, así como su identificación oficial;

b) El sector productivo al que pertenece, de acuerdo con el sistema de clasificación sectorial utilizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

c) La descripción sucinta de las actividades que realiza, tamaño y capacidades del solicitante, y d) El consumo de energía por cada unidad de producción física, derivado de sus actividades.

Para efectos de este inciso, se deberá entregar la documentación comprobatoria que acredite los consumos a que se refiere el párrafo anterior;

II. La CONUEE analizará la procedencia de la solicitud dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, para lo cual podrá requerir al participante información adicional, estableciendo la fecha para su presentación en el requerimiento respectivo, lo cual interrumpirá el plazo para su resolución;

III. En caso de ser procedente la solicitud, la CONUEE podrá citar al participante para determinar los términos y condiciones del acuerdo, en un plazo de quince días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud o, en su caso, a la presentación de la información adicional a que se refiere la fracción anterior;

IV. Una vez acordados los términos y condiciones entre el participante y la CONUEE, ésta elaborará el proyecto de acuerdo voluntario en un plazo de quince días hábiles siguientes y lo remitirá a la Secretaría para que emita su opinión dentro de los diez días hábiles siguientes a su recepción, la cual será considerada en la elaboración del acuerdo voluntario, y V. La CONUEE y el participante suscribirán el acuerdo voluntario respectivo, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción de la opinión de la Secretaría.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

Para efectos del artículo 111 de la Ley, se considerarán participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física a los que cumplan con los criterios…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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