Reglamento federal

Artículo 20 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 20. Los acuerdos voluntarios contendrán los elementos siguientes:

I. Las declaraciones de las partes, y II. Los términos y condiciones del acuerdo voluntario, incluyendo al menos:

a) La meta voluntaria de reducción en la intensidad energética que el participante se compromete a implementar en sus actividades productivas, que deberá ser igual o mayor a la meta establecida en el artículo 112, segundo párrafo de la Ley. Dicha meta voluntaria deberá basarse en el resultado de un diagnóstico o revisión energética que presente el participante y que deberá contener al menos, la cantidad de energía que se espera ahorrar durante el tiempo de implementación de las acciones de Eficiencia Energética, la inversión considerada, la rentabilidad financiera y el periodo simple de recuperación de la inversión de cada una de dichas acciones;

b) Las acciones de Eficiencia Energética que deberá realizar el participante para cumplir la meta a que se refiere el inciso anterior. Dichas acciones deberán basarse en el costo-beneficio de las medidas identificadas, conforme al inciso h) de esta fracción;

c) Los términos para la actualización trienal de la meta a que se refiere el inciso a) de esta fracción, de conformidad con el párrafo segundo del artículo 112 de la Ley;

d) Los mecanismos y procedimientos para verificar el cumplimiento del acuerdo voluntario, conforme al artículo 22 de este Reglamento;

e) La vigencia del acuerdo voluntario;

f) Las causas de terminación del acuerdo voluntario;

g) Los beneficios y, en su caso, apoyos e incentivos que recibirá el participante al inicio, durante la implementación de las medidas de Eficiencia Energética y al cumplimiento de la meta que se le haya establecido en términos del inciso a) de esta fracción, y h) La estimación del costo-beneficio que tendrán la implementación de las acciones a que se refiere el inciso b) de esta fracción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 20 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

Los acuerdos voluntarios contendrán los elementos siguientes: I. Las declaraciones de las partes, y II. Los términos y condiciones del acuerdo voluntario, incluyendo al menos: a) La meta voluntaria de reducción en la…

¿Está vigente el artículo 20?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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