Artículo 21 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 21. Para efectos del artículo 112 de la Ley, la meta voluntaria de reducción en la intensidad energética deberá ser determinada, antes de la suscripción del acuerdo voluntario, tomando en consideración lo siguiente:
I. El promedio de la intensidad energética del sector al que pertenece el participante a nivel regional, nacional o, en su caso, internacional;
II. Las medidas de Eficiencia Energética aplicables al sector al que pertenece el participante, y III. El periodo simple de recuperación de la inversión de las acciones de Eficiencia Energética propuestas por el participante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.