Artículo 22 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 22. La verificación del cumplimiento de los acuerdos voluntarios celebrados por los participantes de los sectores productivos que tengan consumos significativos de energía por cada unidad de producción física, a fin de reducir la intensidad energética en sus actividades, se realizará conforme a lo siguiente:
I. La CONUEE podrá solicitar a los participantes la documentación que permita cuantificar el cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética a las que se hayan comprometido en los acuerdos voluntarios, y II. La CONUEE podrá efectuar visitas de verificación a los participantes, sujetándose para ello a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.