Artículo 23 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 23. La CONUEE elaborará cada dos años un reporte de evaluación sobre los acuerdos voluntarios, el cual contendrá, además de lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley, lo siguiente:
I. Los acuerdos voluntarios vigentes durante el periodo que se informa;
II. Los acuerdos voluntarios terminados durante el periodo que se informa;
III. La suma por sector de las metas de reducción en la intensidad energética de los acuerdos voluntarios vigentes durante el periodo que se informa;
IV. La suma total de las metas de reducción en la intensidad energética de los acuerdos voluntarios vigentes durante el periodo que se informa;
V. Los indicadores de cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética, por acuerdo voluntario y por sector;
VI. Los impactos económicos, energéticos y ambientales estimados por el cumplimiento de las metas de reducción en la intensidad energética, por acuerdo voluntario y por sector;
VII. Las acciones de verificación y evaluación, así como las consecuencias derivadas del ejercicio de la facultad de supervisión de la CONUEE prevista en el artículo 118 de la Ley, y VIII. La suma total por sector de los beneficios y apoyos otorgados a los participantes en los acuerdos voluntarios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.