Artículo 24 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 24. Para efectos del artículo 116 de la Ley, la Secretaría elaborará, con el apoyo técnico de la CONUEE, el programa para asesorar y apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas en la implementación de medidas de Eficiencia Energética, el cual se remitirá a la Secretaría de Economía para que emita su opinión en un plazo de veinte días hábiles siguientes a la recepción de dicho programa. En caso de no recibir esta opinión dentro del plazo referido, se entenderá que la Secretaría de Economía está de acuerdo con el programa. Transcurrido el plazo para emitir dicha opinión, la Secretaría podrá continuar con los trámites correspondientes para su instrumentación.
TÍTULO OCTAVO DE LA TRANSPARENCIA, RENDICIÓN DE CUENTAS E INFORMACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.