Reglamento federal

Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, deberá publicar en su página de Internet, sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, los documentos siguientes:

I. La Estrategia;

II. El PRONASE;

III. El Programa;

IV. El PREI;

V. El reporte de avance en el cumplimiento de las metas de generación de electricidad a partir de Energías Limpias establecidas en los Instrumentos de Planeación, en coordinación con la CRE;

VI. El reporte anual del potencial de mitigación de gases de efecto invernadero del sector;

VII. El Inventario;

VIII. El Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias;

IX. Las reglas de operación del Consejo;

X. El catálogo de productos y edificaciones que hayan recibido el Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética;

XI. El programa para asesorar y apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas en la implementación de medidas de Eficiencia Energética;

XII. La convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética;

XIII. Los reconocimientos y la comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los acuerdos voluntarios a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;

XIV. Las Hojas de Ruta, y XV. Los demás documentos que la Ley y este Reglamento señalen que deben publicarse.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 25 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

La Secretaría, en coordinación con el Instituto, deberá publicar en su página de Internet, sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, los documentos siguientes: I.…

¿Está vigente el artículo 25?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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