Artículo 25 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 25. La Secretaría, en coordinación con el Instituto, deberá publicar en su página de Internet, sujetándose a las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información, los documentos siguientes:
I. La Estrategia;
II. El PRONASE;
III. El Programa;
IV. El PREI;
V. El reporte de avance en el cumplimiento de las metas de generación de electricidad a partir de Energías Limpias establecidas en los Instrumentos de Planeación, en coordinación con la CRE;
VI. El reporte anual del potencial de mitigación de gases de efecto invernadero del sector;
VII. El Inventario;
VIII. El Atlas Nacional de Zonas con Alto Potencial de Energías Limpias;
IX. Las reglas de operación del Consejo;
X. El catálogo de productos y edificaciones que hayan recibido el Reconocimiento de Excelencia en Eficiencia Energética;
XI. El programa para asesorar y apoyar a las micros, pequeñas y medianas empresas en la implementación de medidas de Eficiencia Energética;
XII. La convocatoria que contendrá las bases para el otorgamiento del Reconocimiento en Excelencia en Eficiencia Energética;
XIII. Los reconocimientos y la comunicación de los logros obtenidos por los participantes de los acuerdos voluntarios a que se refiere el artículo 20 de este Reglamento;
XIV. Las Hojas de Ruta, y XV. Los demás documentos que la Ley y este Reglamento señalen que deben publicarse.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.