Artículo 26 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 26. El Registro de Individuos, Instalaciones y Empresas, que hayan sido certificados como energéticamente responsables estará a disposición del público en la página de Internet de la CONUEE y se actualizará de manera semestral.
Para la implementación y publicación del Registro a que se refiere el párrafo anterior, la CONUEE emitirá una convocatoria dirigida a los individuos, instalaciones o empresas que pretendan obtener dicho registro, la cual establecerá como único requisito, contar y tener vigente el certificado como energéticamente responsables. Asimismo, dicha convocatoria establecerá los mecanismos para verificar los datos del titular y la vigencia del certificado, a efecto de considerarlos como posibles candidatos para darlos de alta en la base de datos del registro.
Para la actualización del registro a que se refiere este artículo, la CONUEE emitirá semestralmente una convocatoria dirigida a:
I. La captación de nuevos candidatos a formar parte del registro que han sido certificados por primera vez como energéticamente responsables;
II. Aquellos que son sujetos de renovación de su certificación y que no han causado baja del registro, y III. Aquellos cuya vigencia del certificado venció y han causado baja del registro.
La entrega del certificado ante la CONUEE no significa la alta en el registro. Una vez que se verifique la validez del certificado y su vigencia, se procederá, en su caso, a la inscripción del individuo, instalación o empresa y será visible en el Registro.
El vencimiento del certificado como energéticamente responsable, implica la baja automática del Registro.
TÍTULO NOVENO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.