Reglamento federal

Artículo 27 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 27. El Sistema será implementado y administrado por la CONUEE, el cual se integrará y actualizará con la información siguiente:

I. La que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en términos de los artículos 100, 101 y 102 de la Ley, a través de los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca a propuesta de la CONUEE;

II. La que suministren los Usuarios de Patrón de Alto Consumo en términos de los artículos 100 y 101 de la Ley, a través de los formatos y mecanismos que la Secretaría establezca, a propuesta de la CONUEE;

III. La que proporcionen las empresas productivas del Estado, los Suministradores, Usuarios Calificados, participantes del mercado y otras personas e instituciones que cuenten con registros relacionados con la información a que se refieren las fracciones I y II del presente artículo, y IV. Los indicadores de Eficiencia Energética por sector.

A la información señalada en este artículo le será aplicable lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 27 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

El Sistema será implementado y administrado por la CONUEE, el cual se integrará y actualizará con la información siguiente: I. La que suministren las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en…

¿Está vigente el artículo 27?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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