Reglamento federal

Artículo 28 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28. La información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, deben proporcionar a la CONUEE en términos del artículo 100 de la Ley, se entregará durante el periodo comprendido del primero de marzo al treinta de junio de cada año.

La CONUEE, antes del periodo señalado en el párrafo anterior, publicará en su página de Internet los formatos de captura de información.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

La información sobre la utilización energética obtenida en el año inmediato anterior que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los Usuarios de Patrón de Alto Consumo, deben…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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