Artículo 3 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 3. La interpretación del presente Reglamento para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría, previa opinión de aquellas dependencias o entidades de la Administración Pública Federal a las que conforme al ámbito de sus competencias, corresponda pronunciarse. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones que competa ejercer a dichas dependencias y entidades, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO DE LA COORDINACIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.