Artículo 4 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 4. Los convenios o acuerdos de coordinación que suscriba la Secretaría con los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, con los municipios, en términos de lo previsto en la fracción XII del artículo 14 de la Ley, deberán sujetarse además de lo dispuesto en la Ley, a la Ley de Planeación, así como a lo siguiente:
I. Establecer con precisión su objeto y vigencia, así como los compromisos adquiridos por las partes y sus anexos técnicos, debiendo ser congruentes con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, los programas que del mismo derivan, los Instrumentos de Planeación previstos en la Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables;
II. Determinar la participación y responsabilidad que corresponda a cada una de las partes. En su caso, señalar los bienes y demás recursos aportados por cada parte, especificando su destino y forma de administración. Tratándose de recursos federales transferidos, éstos quedarán sujetos a las disposiciones federales en materia de transparencia, evaluación y rendición de cuentas de los recursos públicos;
III. Establecer una instancia de coordinación y seguimiento de los compromisos adquiridos por las partes, así como el cronograma de las actividades a realizar, y IV. Definir los mecanismos de información que se requieran, a fin de que las partes puedan asegurar el cumplimiento del objeto del acuerdo o convenio.
TÍTULO TERCERO DE LOS INSTRUMENTOS DE PLANEACIÓN Capítulo I De la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.