Reglamento federal

Artículo 5 de Reglamento de la Ley de Transición Energética

Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 5. La actualización de la Estrategia se elaborará, aprobará y publicará, en términos de lo establecido en los Capítulos II y III del Título Tercero de la Ley, y conforme al procedimiento siguiente:

I. La CONUEE elaborará y propondrá a la Secretaría el proyecto de actualización de la Estrategia, durante los primeros dos meses de los plazos establecidos en los artículos 28, último párrafo y 29, primer párrafo de la Ley, según corresponda al componente de la Estrategia que se está actualizando;

II. Una vez recibido el proyecto de actualización a que se refiere la fracción anterior por la Secretaría, ésta contará con un mes para solicitar al Consejo su opinión y, en su caso, las recomendaciones correspondientes, y III. Transcurrido el plazo previsto en la fracción anterior, la Secretaría contará con tres meses para revisar la congruencia del proyecto de actualización respecto de los Instrumentos de Planeación previstos en la Ley y en la Ley de Planeación, así como para aprobar y publicar la actualización de la Estrategia en el Diario Oficial de la Federación.

La Secretaría proporcionará a la CONUEE escenarios prospectivos que incluyan elementos provistos por el Instituto, la CRE, el CENACE y la SEMARNAT, y que servirán de referencia para la actualización de las Metas de Energías Limpias y de Eficiencia Energética.

Los componentes prospectivos de largo y mediano plazo de la Estrategia serán elaborados por la CONUEE con el apoyo de las unidades administrativas competentes de la Secretaría. Asimismo, tanto el diagnóstico como el componente prospectivo de las Metas deberán considerar, además de lo previsto en la Ley, las tendencias históricas, al menos en los cinco años previos, así como la situación actual, identificando el contexto nacional e internacional, en los ámbitos macroeconómico, social, demográfico e institucional.

Para efectos de la elaboración del diagnóstico del componente de mediano plazo de la Estrategia, la Secretaría, a través de la CONUEE, recurrirá a reconocidos expertos en términos del segundo párrafo de la fracción II del artículo 29 de la Ley.

Capítulo II Del Programa Nacional para el Aprovechamiento Sustentable de la Energía

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 5 de Reglamento de la Ley de Transición Energética a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 5 de Reglamento de la Ley de Transición Energética?

La actualización de la Estrategia se elaborará, aprobará y publicará, en términos de lo establecido en los Capítulos II y III del Título Tercero de la Ley, y conforme al procedimiento siguiente: I. La CONUEE elaborará y…

¿Está vigente el artículo 5?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del Sin Reforma. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.