Artículo 7 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. La CONUEE, con base en el PRONASE, elaborará su programa anual de trabajo, el cual deberá incluir actividades para brindar apoyo técnico a la Secretaría, quien las considerará para efecto de llevar a cabo las actividades de asesoría y apoyo técnico a las entidades federativas y municipios en materia de Eficiencia Energética, de conformidad con lo dispuesto en la fracción XXIV del artículo 14 de la Ley.
Asimismo, la asesoría y apoyo técnico que la Secretaría debe brindar a las entidades federativas y municipios en materia de Energías Limpias se determinará en el Programa.
El programa anual de trabajo se hará del conocimiento de la Secretaría y se publicará en la página de Internet de la CONUEE dentro del primer trimestre de cada año.
Capítulo III De la Evaluación de los Instrumentos de Planeación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.