Artículo 8 de Reglamento de la Ley de Transición Energética
Reglamento de la Ley de Transición Energética · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. La Secretaría llevará a cabo, con la participación que corresponda al Instituto y al Consejo, la evaluación de los Instrumentos de Planeación mediante la valoración cuantitativa y cualitativa de sus resultados de ejecución, a efecto de identificar las barreras para el logro de sus metas, oportunidades de mejora y necesidades de incorporar políticas, programas, acciones y proyectos adicionales.
Dicha participación se instrumentará tomando en cuenta las opiniones que al respecto emitan el Consejo, en la primera sesión ordinaria del año o aquellas que se convoquen con este fin, y el Instituto conforme a las atribuciones establecidas en las fracciones II y VIII del artículo 79 de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.