Reglamento federal

Artículo 36 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 36. Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley, se entiende por seguros de vida, los que bajo esta denominación señale la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 36 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado?

Para los efectos del artículo 15, fracción IX de la Ley, se entiende por seguros de vida, los que bajo esta denominación señale la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.

¿Está vigente el artículo 36?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-09-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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