Artículo 37 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 37. Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso a) de la Ley, no se estará obligado al pago del impuesto, por los intereses derivados de operaciones de financiamiento, aun cuando quien proporcione el financiamiento no sea la misma persona que enajene el bien, siempre que en el contrato correspondiente se condicione el préstamo a la adquisición de un determinado inmueble destinado a casa habitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.