Reglamento federal

Artículo 53 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 53. Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto del impuesto general de importación y el monto de las demás contribuciones y aprovechamientos que se obtenga de los datos suministrados por el propio contribuyente, y la diferencia de Impuesto que en su caso resulte, la podrá pagar hasta que se resuelva en definitiva la controversia, con la actualización y los recargos correspondientes al periodo comprendido desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, debiendo en este caso garantizarse el interés fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación y su Reglamento.

Artículo reformado DOF 25-09-2014

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 53 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado?

Para efectos del artículo 27 de la Ley, cuando el contribuyente haga valer algún medio de defensa en contra de las resoluciones que dicten las autoridades aduaneras, el Impuesto se calculará tomando en cuenta el monto…

¿Está vigente el artículo 53?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 25-09-2014. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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