Artículo 54 de Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado · Última reforma de referencia: 25-09-2014 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 54. Para determinar el incremento de valor a que se refiere el artículo 27, último párrafo de la Ley, se considerará el valor de las materias primas o mercancías de procedencia extranjera incorporadas en el producto, de conformidad con la legislación aduanera.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.