Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios · Última reforma de referencia: Sin Reforma · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13. Los contribuyentes que enajenen alcohol o alcohol desnaturalizado, podrán expedir comprobantes con el traslado en forma expresa y por separado del impuesto causado por la enajenación de tales bienes, siempre que el adquirente así lo solicite.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.