Reglamento federal

Artículo 113 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 113. Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días posteriores a la entrega de la última cantidad por la que se superen los seiscientos mil pesos en efectivo, en moneda nacional o extranjera.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 113 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta?

Para efectos del artículo 76, fracción XVI de la Ley, en el caso de que las cantidades en un mismo ejercicio se reciban en dos o más pagos, los contribuyentes presentarán la información dentro de los quince días…

¿Está vigente el artículo 113?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 06-05-2016. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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