Artículo 172 de Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta · Última reforma de referencia: 06-05-2016 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 172. El total de percepciones a que se refiere el artículo 95, fracción II de la Ley, será la cantidad obtenida por prima de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, disminuida por la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en el artículo 93, fracción XIII de la Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.