Artículo 14 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 14. El militar tendrá la obligación de informar al Instituto el cambio de su adscripción o situación como miembro del Instituto Armado, para efecto de radicación de pago de las prestaciones otorgadas conforme a la Ley.
TÍTULO SEGUNDO De las Prestaciones CAPÍTULO I De los Beneficios de Haber de Retiro, Compensación y Pensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.