Reglamento federal

Artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas

Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 13. A los hijos menores de edad que se les haya otorgado pensión, al cumplir la mayoría de edad, tendrán la obligación de presentar anualmente y hasta los 25 años, certificado de estudios expedido por institución oficial o con reconocimiento de validez oficial; constancia de inexistencia de matrimonio, expedida por el Registro Civil de su localidad, y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato y que no tienen un trabajo remunerado, para efectos de acreditar su derecho a continuar percibiendo el beneficio económico.

Igual obligación tendrán los hijos mayores de edad a quienes se les haya otorgado pensión.

En el caso de los hijos incapacitados deberán presentar constancia actualizada de inexistencia de matrimonio y escrito en el que bajo protesta de decir verdad manifiesten que no han establecido relación de concubinato.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 13 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas?

A los hijos menores de edad que se les haya otorgado pensión, al cumplir la mayoría de edad, tendrán la obligación de presentar anualmente y hasta los 25 años, certificado de estudios expedido por institución oficial o…

¿Está vigente el artículo 13?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-02-2019. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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