Artículo 12 de Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas
Reglamento de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas · Última reforma de referencia: 19-02-2019 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 12. El Instituto tendrá la facultad de comprobar la autenticidad de la documentación que sea presentada por los militares, pensionistas, beneficiarios, derechohabientes y familiares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.